El pasado mes de junio, el entonces gobierno socialista aprobó una importante modificación a la Ley de Crédito al Consumo, que data del año 1995. El objetivo principal es armonizar nuestra legislación con la de los socios europeos, así como aumentar la información y la protección del consumidor que accede a este tipo de préstamos.

La Ley de Crédito al Consumo regula los derechos y las obligaciones de los prestamistas y de los usuarios que acceden a dichos préstamos, de cantidades comprendidas entre 150 y 20.000 euros y cuya finalidad no está relacionada con el ámbito profesional. A continuación exponemos las principales modificaciones vigentes.

Principales cambios en la actual Ley de Crédito al Consumo

En lo que respecta a los usuarios, la Ley de Crédito al Consumo otorga ahora la facultad de desistimiento durante los primeros catorce días desde la firma del contrato o la recepción de la información. Un desistimiento que se puede efectuar sin penalización y sin necesidad de argumentar causa alguna. Lo único a lo que está obligado el cliente es a reembolsar la cantidad recibida más los intereses generados en ese periodo.
En el lado contrario, las entidades e intermediarios que facilitan los préstamos  tienen ahora más obligaciones que antes. En primer lugar, a ofrecer una mayor información al consumidor, por ejemplo indicando claramente y sin equívocos la tasa anual equivalente y cuál ha sido la forma de cálculo de la misma. Una obligación de información que debe ser siempre previa a la asunción de cualquier compromiso por parte del cliente, pues de lo contrario el contrato se puede declarar nulo.

Otra importante novedad en la Ley de Crédito al Consumo que afecta a los prestamistas es la obligación de “evaluar la solvencia del consumidor”. Una evaluación que se puede llevar a cabo tanto mediante la documentación aportada por éste como por las bases de datos que fueran necesarias.

El objetivo, reducir el número de préstamos de difícil cobro, que terminan derivando en litigios judiciales.

Precisamente, otra medida para reducir la cantidad de litigios relacionados con los préstamos es la aceptación de que ambas partes puedan someterse a un arbitraje y solucionar así sus disputas extrajudicialmente.
Por último, también se puede destacar el reconocimiento por parte de la Ley de Crédito al Consumo de la figura del intermediario de crédito, al que le impone también una serie de obligaciones específicas, relacionadas sobre todo con informar al consumidor de sus funciones.

Si estás pensando solicitar uno o varios préstamos y quieres estar seguro de que tu contrato cumplirá con las novedades de esta Ley de Crédito al Consumoponte en contacto con nosotros y te asesoraremos.