Las comunidades sociales constituidas por la plataforma digitales virtuales, permiten la generación de contenidos, así como compartir información con un sinfín de usuarios.
En definitiva son formas de interacción social, dinámicas que se generan entre personas y grupos o instituciones en contextos que podemos asegurar guardan una gran complejidad.
Jurídicamente pueden ser consideradas como servicios prestados a través de internet, que permiten la generación de perfiles, públicos o privados, dentro de los que, evidentemente se incluyen datos personales.
El acceso y el uso indebido de tal información, supone uno de los mayores riesgos que atender por empresas y organizaciones, en atención de la normativa relativa, al honor, intimidad, integridad y privacidad de los usuarios.
Por ello es uno de los motivos, por los que una organización carente, o con una inadecuada cultura corporativa en la materia, que procure un uso responsable y jurídicamente sostenible de las redes sociales, puede verse involucrada en graves problemas laborales, empresariales u organizativos que en definitiva devendrían en incumplimientos normativos.
Los riesgos pueden sobrevenir y variar en función del tipo de red utilizada, contenidos e información incluida, medidas de seguridad técnicas y organizativas, y seguridad en el flujo de los datos y contenidos, tanto dentro como fuera de la red social.
A tal efecto ya hoy día se ha generado, en función de la relación social que tales redes generan, se ha establecido un catalogo o clasificación:
Redes horizontales, redes verticales, redes humanas, de contenidos, sedentarias, normadas.
Pese a la clasificación, todas ellas presentan unas especiales tipologías y determinados funcionamiento comunes, que la agencia estatal de protección de datos incluye en sus estudios relativos a la privacidad y seguridad de los datos y de la información.
Todo ello sobreviene de la protección de determinados derechos fundamentales, recogidos en la Ley Orgánica 1/1992 de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal que se desarrolla en el art. 18 de La Constitución Española.
Así mismo el código penal establece una regulación específica de los delitos relacionados con la materia, con in dependencia del medio a través del que sean cometidos.
En tal sentido, entre los posibles riesgos que podemos señalar puede incurrir una organización dentro del contexto de las redes sociales, citamos, los concernientes a la salud, preferencias sexuales, datos que puedan afectar a la privacidad o intimidad de terceros, publicación de contenidos difamatorios o que puedan afectar el derecho al honor de terneras personas.
En virtud de lo expuesto, alertamos a las empresas de la necesidad de contar con sistemas de implementación de programas de verificación de la eficacia de sus medidas de seguridad en este ámbito.