Los sistemas de Compliance en las empresas sujetas al cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, constituyen elementos esenciales, en función de que no es tengan solo suficiente para dichas empresas u organizaciones la observación y cumplimiento de la normativa nacional e internacional, con la implantación de las medidas de diligencia debida en la prestación de los servicios o en el establecimiento de las relaciones de negocio con clientes, sino que demás deben de observar unas determinadas medidas de control interno, que garanticen y acrediten, el correcto cumplimiento de las exigencias establecidas dentro del sistema preventivo obligatorio.

Las referidas medidas de control interno, tienen su piedra angular en la realización de los análisis de riesgos, como único medio a través del cual se llega a la acreditación, identificación y evaluación inherentes a la tipología de clientes, países o arreas geográficas en que se opera, productos, servicios, operaciones, canales de distribución, y todo ello tomando en consideración variables tales como el propósito del negocio, relaciones, nivel de activos de clientes, volumen de operaciones, regularidad o duración de las relaciones de negocio entre otras.

El análisis de riesgos, como sustento indispensable de cualquier sistema compliance, tiene la posibilidad de poder ser revisado periódicamente, así como modificado o actualizado en cuanto se detecten cambios de interés que puedan influir en el perfil de los riesgos, o cuando se lancen productos o servicios al mercado.

El establecimiento de un plan compliance, implica el desarrollo de determinados procedimiento y políticas internas que garantizan poder acreditar el correcto cumplimiento normativo, es decir no basta con cumplir, sino que se ha de contar con un sistema que acredite que se cumple, y en la debida forma.

Las implantaciones de los sistemas de prevención de riesgos resultan estériles sino están acompañados de un sistema de análisis y control que permita acreditar el grado de cumplimiento y adecuación del sistema en todos y cada uno de los riesgos a que la organización se encuentre expuesta.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, los sujetos obligados, que a decir verdad son muchas más de los que en general los empresarios vienen a considerar, deberán procurar, en primer lugar un plan de formación anual en la materia, que se fundamente en la identificación de los riesgos en función de la actividad determinada.

A titulo simplemente enunciativo, citamos algunas de las actividades que se encuentran expresamente sometidas al cumplimiento de la normativa relativa a blanqueo de capitales y financiación de terrorismo.

  • Los promotores inmobiliarios o aquellos que ejerzan actividades de agencia, comisión e intermediación en la compra venta de bienes inmuebles.
  • Personas que comercien con joyas, metales preciosos, piedras.
  • Personas responsables de establecimientos de loterías o juegos de azar, respecto al pago de premios.
  • Corredurías de seguros.
  • Concesionarios de vehículos.
  • Fundaciones y asociaciones.

Por ello es aconsejable, en primer lugar conocer si la empresa u organización se encuentra dentro de la normativa para ser considerado sujeto obligado.

De estar encuadrados en tal clasificación, conocer, que no solo deben cumplir con los estándares establecidos, sino que deben poder acreditarlo en todo momento, no solo como empresa u organización en sí misma, sino también respecto a la actuación de sus directivos, empleados, agentes… etc.