La globalización de los mercados, si bien han reportado grandes beneficios a las economía de los estados, también han dejado al descubierto lagunas legales para la atención de nuevas formas y modos de comerciar.
Como garantía de la realización de buenas prácticas comerciales, las legislaciones se encuentran adaptando sus normas a las nuevas circunstancias, y a tal efecto la legislación española, entre otras, ha procedió a introducir modificaciones en su legislación penal, que afectan de plano al cumplimiento normativo en las relaciones comerciales, así como a su cumplimiento dentro del seno de la propia empresa u organización.
Al efecto de que las empresas u organizaciones dispongan de una acreditación efectiva de su correcta operativa siguiendo la normativa vigente, se establecen los denominados, Modelos de Cumplimiento, que en el ámbito exclusivo penal, son también conocidos como Modelos De Prevención Penal.
El desarrollo e implementación de estos modelos de cumplimiento, parten de la realización de un estudio de la totalidad de aspectos relacionados con el cumplimiento normativo, siguiendo una metodología propia, y en función del caso concreto se realizan las políticas de prevención de riesgos necesarias, se determinan los grupos de interés afectadas por el riesgo, se definen las responsabilidades internas u autoridades competentes para la evaluación de los riesgos y su gestión, así como para su tratamiento, prevención y mejoras.
Estos modelos normativos o de prevención, en modo alguno pueden ser considerados sistemas cerrados, sino muy al contrario, son adaptativos a las necesidades de cada empresa u organización, de aquí que la extendida opinión de que solo se reservan a organizaciones o empresas de gran volumen resulte erróneo, en tanto y cuanto la pequeña y mediana empresa de hecho quedan más beneficiadas que las de gran volumen por los efectos de la implantación de los modelos, a tenor de que tienen la posibilidad de simplificar determinados aspecto, como es el llevarse a cabo por el propio órgano de administración, la sustitución de curso de formación por charlas orientativas, pero los beneficios redundan el mayor medida , dado que cuando les surge un problema no disponen del respaldo consiguientes de las grandes organizaciones y sus riesgos de padecen con un rigor superior.
Tampoco es conveniente incurrir en el error de vincular la proporcionalidad de las circunstancias internas con los recursos económicos, ya que puede llevar a la elaboración de modelos pobres de contenido y por tanto insuficientes.
Cuantas veces las circunstancias internas de una organización u empresa, por sus condiciones de operativa externas se ve obligada al incremento de sus fortalezas, disponga o no de elevados recursos económicos.
Si la empresa, tenga el tamaño que tenga opera en mercados de riesgo, ello le obliga en mayor medida a contemplar una serie de cautelas a tenor de sus repercusiones y sobre todo si afectan a usuarios y consumidores.
Citamos un concepto básico, sustentado en que el principio de proporcionalidad, no ampara nunca la gestión irresponsable.
Nótese la gran importancia que potentes organizaciones dan a recibir soporte en terceras opiniones altamente especializadas, en todo lo relativo a la idoneidad de su gestión. Ello se manifiesta en procurarse la documentación de sus modelos de gestión, certificaciones acreditativas de calidad, que en la realidad, tienen por único objeto, MINIMIZAR RIESGOS, para la exención de responsabilidades en casos de problemas.
En grandes organizaciones, por lo general, existe una clara diferenciación entre propiedad y gestión. Por ello se suele estar más lejos de la cultura del cumplimiento, salvo que los gestores muestren interés por ello.
En las pequeñas y medianas empresas, propiedad y gestión se cuentan prácticamente unidas, por lo que la actitud de una zona vincula a la otra en la relativo dirección y orientación, por ello la propiedad juega plenamente con el rol de la implementación, ya que si bien dispone de una oportunidad clave, también soporta los riesgos en forma detecta, es decir el riesgo de incumplimiento, puede derivar en negligencia.
Finalidad de, los modelos normativos o de prevención, terminar con la equivocada idea de que las administraciones de las entidades u organizaciones son los únicos órganos responsables en la cadena de comercio o gestión empresarial, tendiendo a una individualización de responsabilidades, en particular hacia aquellos cargos, cuyo gestión incluye el deber de vigilancia por vía contractual o por prescripción legal (relaciones en función del cargo).
Hay que tener en cuenta que en la actualidad, los daños o incumplimine5tos normativos, se consideran a todos los efectos por inexistencia o inadecuación de los sistemas de gestión de cumplimiento, luego la necesidad de su establecimiento es común a todas las empresas u organizaciones, y directamente proporcionales a sus diversos niveles y circunstancias particulares.