En relación al control empresarial del uso de los recursos tecnológicos corporativos o medios informáticos, ordenadores, redes telefónicas, buzones de correo electrónico, hay que matizar varias cuestiones que la organización ha de tener en cuenta a la hora de poder realizar la trazabilidad de una correcta gestión de los riesgos que puedan provenir de tal área empresarial.
Si nos referimos al art. 20 del ET. El empresario dispone de la capacidad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de los trabajadores en sus obligaciones y deberes laborales, pero guardando siempre la adopción y aplicación de la debida consideración a la dignidad humana.
A tal efecto, los tribunales han venido amparando, en diversas sentencias, que un empresario pueda acceder a los recursos tecnológicos corporativos, tales como ordenador o correo electrónico corporativo, sobre la base de un control laboral.
En tal sentido se hace referencia a una sentencia de 2007 del TS de especial trascendencia y que aúna doctrina dispar hasta el momento.
“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para la verificación del cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su aplicación la consideración debida a la dignidad de los trabajadores”.
Con ello la sentencia vienen a reconocer el ordenador como un instrumento de producción del cual es titular el empresario y por ello tienen las facultades de control respecto al mismo que incluyen su examen.
No equiparable al registro de taquillas de vestuario de personal o de efectos personales de la plantilla, ni a cualquier otra realización que atente al respeto y dignidad de los trabajadores, y siempre dentro de las horas de trabajo.
De igual forma la sentencia, determina que la potestad de control sobre medios informáticos puede quedar justificada por la necesidad de coordinación y garantía de continuidad de la actividad laboral, o por detecciones de incorrecto sistema de usos, así como por la prevención de responsabilidades que para la empresa puedan derivar formas ilícitas de usos frente a terceros.
Por ello el establecimiento de las correctas políticas en el establecimiento de controles, a fin de que estos guarden la legitimidad y efectividad previstos, determinara las reglas a seguir y de uso, de forma quela utilización de estos medios de carácter electrónico no han incurrir a la empresa en riesgos por falta de idoneidad o proporcionalidad , cuestionando su ponderación , necesidad y justo equilibrio, que devengan en sucesos delictivos, finalidad prioritaria de la implantación de los modelos de prevención penal .