El desarrollo y multiplicación de la actividad comercial en Internet ha incidido sobre Los signos distintivos en tres ámbitos fundamentales: el primero, para potenciar su Valor; el segundo, para crear “nuevos” signos distintivos propios de la red; el tercero, Para multiplicar los actos lesivos hacia los titulares, al proceder desde diferentes Puntos geográficos en un tiempo más o menos simultáneo.
En cuanto al primero de los ámbitos señalados, el aumento del valor del signo, es Cierto que Internet no ha hecho más que potenciar el valor de las marcas y demás Signos distintivos para las empresas, así como del resto de los activos intangibles con Los que cuentan los empresarios a fin de obtener, ampliar y conservar los espacios de Mercado y la confianza de los consumidores.
La consecuencia de esta primera cuestión radica en la transformación de la Estructura habitual del marketing empresarial, que no sólo ha potenciado el valor de Los signos distintivos tradicionales, sino que ha propiciado la aparición de signos Distintivos con vida propia para aquellas empresas cuya actividad económica se Realiza solamente a través de red, “empresas virtuales”, y cuya actividad económica Se encuentra vinculada únicamente a la imagen que de ellas se ofrece en sus Páginas y portales de Internet.
Sobre la segunda cuestión, la aparición de nuevos signos para la red, es necesario Señalar que el desarrollo de los registros de nombres de dominio de primer nivel (Tanto genéricos como geográficos) ha supuesto un replanteamiento del papel que Juegan en el mercado virtual las denominaciones de las páginas web, rótulos de establecimientos, denominaciones de origen , marcas colectivas y de garantía, los nombres y apellidos de personas físicas, denominaciones de determinadas instituciones, los títulos nobiliarios y los nombres de dominio no afines: denominaciones sociales, nombres de corporaciones, denominaciones de cargos públicos o privados, determinadas creaciones protegidas por el Derecho de Propiedad Intelectual (especialmente títulos de obras y denominaciones de fantasía), apodos, etc Cada uno de estos signos cuenta con su propia regulación, ya sea desde el Derecho de marcas, el Derecho mercantil o el administrativo.
No obstante, en la medida en que su utilización tenga una finalidad concurrencial de carácter mercantil, pueden dar lugar a conflictos por competencia desleal o publicidad ilícita de la misma naturaleza que los que se generan en torno a los “signos distintivos tradicionales” de la empresa y el empresario.