La marca, que constituye el elemento formal de diferenciación de ofertas, que tratan de superar la asimetría de información existente dentro del mercado, hace que un solapamiento entre marcas vicie el comportamiento de los consumidores. Por ellos legislaciones nacionales, comunitarias y supranacionales en general, adoptan el conjunto de previsiones necesarias no solo a garantizar la función distintiva, sino también a garantizar la efectividad de la misma.
A tal efecto se tutela a las marcas registradas frente a los signos confundibles, ya sea cuando quieran acceder al registro, o cuando simplemente son usados dentro del mercado, induciendo a la creación de riesgo de confusión.
Los supuestos de hecho que generan la aplicación de consecuencias jurídicas vienen estructuras por tres elementos definitorios: a) la identidad o semejanza de los signos, b) la identidad o similitud de los productos o servicios y c) la concurrencia de un riesgo de confusión.
Estas situaciones en la práctica pueden acarrear:
- Identidad de los signos y de los productos o servicios
- La identidad de los signos y la similitud e los productos o servicios.
- La semejanza de los signos y la identidad de los productos o servicios.
- La semejanza de los signos y la similitud de de los productos o servicios.
Ha de concurrir en todos los supuestos el riesgo de confusión, excepto en el primero de ellos, dado que la identidad de ambas variables ocasiona una confusión efectiva.