El comercio electrónico ha variado la forma de hacer negocios, y ello nos obliga a adaptarnos a la normativa vigente en la materia.

Ya es habitual disponer  para el ofrecimiento de productos o servicios de un escaparate, tienda, u oficina virtual, a través de la que se proyecta nuestra actividad en las autopistas de la información.

La  Ley de Servicios de la  Información y Comercio Electronico regula las actividades onerosas que se desarrollan en internet, de forma que el usuario quede legalmente protegido.

Afecta a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que operen a titulo oneroso, a distancia, por vía electrónica a través de una página web.

Incluye así mismo servicios no remunerados que constituyan una actividad económica, es decir que directa o indirectamente puedan reportar beneficios económicos.

A titulo de ejemplo podemos citar :

  • Recogida de datos
  • Solicitudes de curriculum
  • Campañas a través de correo electrónico
  • Suministro de Información

¿A que nos obliga la legislación referida?

Sucintamente determinamos las obligaciones más elementales:

  • A estar registrado nuestro nombre de dominio en el Registro mercantil correspondiente.
  • A estar identificado, plenamente, el titular de la pagina web.
  • En caso de efectuar envíos comerciales, vía correo electrónico, solicitar el consentimiento del destinatario.
  • Informar claramente en la web de los servicios o productos que se ofrecen.
  • Si realiza practicas de comercio electrónico, indicar claramente los precios y condiciones de contratación.

Si no se cumple esta normativa mínima, puede infringir la  Ley de Servicios de la Sociedad e La Información y Comercio Electrónico, arriesgándose a multas de hasta 600.000 euros

También hay una serie de normas que específicamente regulan  el control de los contratos que se forman en línea , que tienen carácter comunitario , así como  dentro de la legislación  de países anglosajones, dignas de tener en cuenta ,a tenor de que en la red  aun el mayor número de comercio electrónico opera desde países acogidos a tales legislaciones

Las regulaciones de la «venta a distancia ‘ que entraron  en vigor  para proteger a los consumidores que participan en los contratos a distancia (incluyendo los contratos firmados en línea), al exigir el suministro de cierta información al consumidor antes y después de que el contrato sea suscrito.

También le dan al consumidor una semana para reflexionar período durante el cual puede cambiar de opinión y rescindir el contrato.

Si tiene algún problema , quedamos a su disposición para aclararle cualquier  duda  que verse sobre el cumplimento de la normativa.